Condiciones generales de compra

1 Disposiciones generales

1.1 Las presentes condiciones generales de compra (en adelante, «CGC de compra») se aplican a todas las relaciones comerciales actuales y futuras entre ATUS Automatisierungstechnik GmbH (en adelante, «ATUS») y el proveedor de bienes y servicios (en adelante, «proveedor») en relación con el pedido y la adquisición de los mismos por parte de ATUS. No se aplicarán a las personas físicas que celebren un negocio jurídico con un fin que no pueda atribuirse ni a sus actividades comerciales ni a sus actividades profesionales independientes.

1.2 Al aceptar y ejecutar un encargo y/o un pedido, el proveedor acepta las presentes CGC de compra en la versión vigente en el momento del pedido. No se reconocerán las condiciones generales del proveedor que sean contrarias y/o divergentes, y estas no formarán parte del contrato, salvo que ATUS acepte su validez por escrito en el momento de la celebración del contrato; en este caso, así como en caso de acuerdo separado sobre condiciones especiales para determinados pedidos, las CGC de compra se aplicarán de forma subordinada y complementaria. Las CGC de compra se aplicarán incluso si el proveedor ejecuta el contrato sin reservas a sabiendas de que existen condiciones del proveedor contrarias o divergentes de las CGC de compra. La aceptación por parte de ATUS de una entrega o prestación del proveedor no implica la aceptación de las condiciones generales del proveedor. El silencio ante una confirmación de pedido del proveedor que contenga declaraciones contradictorias tampoco constituye una aceptación correspondiente.

1.3 Las CGC de compra se aplicarán a todas las transacciones y contratos futuros con el proveedor, incluso si ATUS ya no se lo indica expresamente al proveedor en el futuro.

1.4 Toda la correspondencia relativa al contrato deberá dirigirse al departamento de compras de ATUS o al responsable del pedido, indicando el número de pedido o de contrato.


2 Celebración del contrato

2.1 La celebración del contrato, así como todos los acuerdos que se alcancen entre ATUS y el proveedor para la ejecución del mismo, deberán realizarse por escrito. El proveedor deberá examinar la oferta desde el punto de vista técnico e indicar expresamente a ATUS en la oferta cualquier desviación respecto a la documentación de la solicitud.

2.2 En caso de que la oferta sea realizada por parte de ATUS, esta quedará vinculada a dicha oferta durante 14 días a partir de la fecha de la misma.


3 Alcance de la prestación

3.1 El contenido de la prestación se deriva del pedido concreto correspondiente. La documentación, los informes, las ideas, los bocetos, los modelos, las muestras y todos los demás resultados generados durante la prestación del servicio forman parte de la prestación del encargo.

3.2 El proveedor prestará sus servicios con el máximo cuidado, teniendo en cuenta los últimos avances científicos y técnicos, las normas de seguridad de las autoridades y asociaciones profesionales, así como sus propios conocimientos y experiencia, ya sean previos o adquiridos durante la ejecución del encargo. Garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales, las especificaciones técnicas acordadas y demás requisitos.

3.3 No se permiten prestaciones parciales, salvo que se haya acordado expresamente lo contrario con anterioridad. En tal caso, ATUS tendrá derecho a cancelar la cantidad restante.

3.4 La ejecución de los suministros y servicios solicitados por parte de terceros requiere el consentimiento previo por escrito de ATUS.

3.5 El proveedor elaborará planos, datos y demás documentación de acuerdo con los requisitos, normas y directrices de ATUS.
En caso de ambigüedades, el proveedor estará obligado a recabar toda la información necesaria antes de comenzar el trabajo. Los sistemas informáticos y programas utilizados para la documentación serán determinados por ATUS. El proveedor estará obligado a recabar la información correspondiente antes del inicio o la ejecución del servicio objeto del pedido.

3.6 A petición de ATUS, el proveedor facilitará datos sobre la composición del objeto de suministro, en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de los requisitos oficiales en el país y en el extranjero.

3.7 ATUS tendrá derecho, mientras el proveedor no haya cumplido plenamente sus obligaciones, a exigir, dentro de lo razonable, modificaciones del pedido en cuanto a diseño, ejecución, cantidad y plazo de entrega. En tal caso, las consecuencias (por ejemplo, sobrecostes o ahorros, plazos de entrega, etc.) deberán acordarse de mutuo acuerdo. ATUS podrá exigir modificaciones del objeto de suministro incluso después de la celebración del contrato, siempre que ello sea objetivamente razonable para el proveedor. En caso de esta modificación del contrato, las consecuencias para ambas partes, en particular en lo que respecta a los sobrecostes o ahorros, así como a los plazos de entrega, deberán acordarse de mutuo acuerdo.

3.8 El proveedor está obligado a comunicar inmediatamente por escrito a ATUS cualquier objeción que tenga respecto a la forma de ejecución del servicio o la entrega solicitada por ATUS, y a proponer a ATUS las modificaciones que considere necesarias para cumplir con las especificaciones acordadas o los requisitos legales.

3.9 El proveedor está obligado a suministrar piezas de recambio durante el periodo de uso técnico habitual, y como mínimo durante 10 años a partir de la última entrega, en condiciones razonables.

3.10 Si el proveedor tiene la intención de suspender el suministro de piezas de repuesto tras la expiración de los plazos mencionados en el apartado 3.9, o de suspender el suministro del objeto de suministro durante dicho plazo, deberá informar de ello a ATUS y darle la oportunidad de realizar un último pedido antes de la suspensión.


4 Precios, lugar de cumplimiento, condiciones de pago

4.1 Los precios indicados en el pedido son precios fijos. El precio incluye, en particular, los gastos de transporte «a domicilio», el seguro, los aranceles aduaneros, el embalaje y los procedimientos de control de materiales. Solo podrán hacerse valer reclamaciones por entregas y/o prestaciones adicionales tras un acuerdo previo por escrito y la solicitud de dichas entregas y/o prestaciones adicionales entre las partes contratantes. En caso contrario, quedan excluidas las reclamaciones adicionales que excedan el precio fijo total.

4.2 Salvo que se acuerde por escrito otro lugar de cumplimiento en el contrato, las entregas deberán realizarse en la sede social de ATUS (obligación de entrega) y el proveedor deberá asegurarlas, a su cargo, contra daños de transporte, carga o descarga incorrectas, así como contra robo.

4.3 Las mercancías deberán embalarse de tal forma que se eviten daños durante el transporte y las operaciones de carga. Los materiales de embalaje solo deberán utilizarse en la medida necesaria para alcanzar el objetivo. Las obligaciones de recogida del proveedor, también en lo que respecta al embalaje de transporte y del producto, se regirán por las disposiciones legales. El proveedor garantiza que todos los embalajes están autorizados y registrados conforme a la ley ante el proveedor de servicios correspondiente y que los impuestos correspondientes se pagan íntegra y debidamente.

4.4 No se adeudarán remuneraciones por presentaciones, negociaciones y/o por la elaboración de ofertas y proyectos, salvo que se haya acordado previamente por escrito.

4.5 ATUS solo podrá tramitar las facturas vencidas cuando estas cumplan los requisitos legales, en particular la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG), y contengan el número de pedido indicado en el pedido de ATUS, así como los datos y/o documentos acordados con el pedido; el proveedor será responsable de todas las consecuencias que se deriven del incumplimiento de esta obligación. En caso de que falten los datos y/o documentos mencionados anteriormente, el proveedor no estará autorizado a hacer valer la reclamación en cuestión frente a ATUS.

4.6 El pago del precio de compra vencerá, salvo que se acuerde lo contrario por escrito, 30 días después de la entrega y la transferencia de la propiedad de la mercancía, la recepción de una factura verificable y la recepción de todos los documentos exigidos contractualmente. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta comercial del proveedor. A tal fin, el proveedor deberá facilitar los datos bancarios correspondientes. Esto se aplica también a los cambios en los datos bancarios. En caso de prestaciones parciales acordadas, el pago no vencerá hasta la última entrega. Esto no se aplica a los contratos de entrega sucesiva ni en los casos de cancelación de una prestación parcial de conformidad con el apartado 3.3 de las presentes Condiciones Generales de Compra.

4.7 En la medida en que el proveedor deba facilitar muestras de material, protocolos de ensayo, documentos de calidad u otros documentos acordados contractualmente, la integridad de la entrega y la prestación de servicios presupone también la recepción de dichos documentos por parte de ATUS.

4.8 ATUS tendrá derecho a la compensación y a la retención en la medida prevista por la ley. Los derechos de compensación y retención del proveedor solo serán válidos en la medida en que sean indiscutibles o hayan sido declarados con fuerza de cosa juzgada. ATUS tendrá derecho a reducir los importes de las facturas en el valor de la mercancía devuelta, así como en los posibles gastos y reclamaciones por daños y perjuicios.


5 Fecha de entrega

5.1 La fecha de entrega indicada en el pedido, que el proveedor deberá comprobar cuidadosamente con antelación, es vinculante. Se considerará fecha de entrega el día de la recepción de la mercancía en la sede social de ATUS (en sus instalaciones). Si la entrega se realiza antes de la fecha acordada, ATUS se reserva el derecho a no aceptar la entrega y a devolverla por cuenta y riesgo del proveedor.

5.2 El proveedor está obligado a informar inmediatamente por escrito a ATUS si se producen o tiene conocimiento de circunstancias que indiquen que no se podrá cumplir el plazo de entrega acordado. De lo contrario, no podrá invocar dichas circunstancias posteriormente.

5.3 En caso de retraso culposo en la entrega por parte del proveedor, ATUS tendrá derecho a exigir una penalización contractual del 0,2 % del valor de la entrega según la factura final por cada día de retraso iniciado, sin que el total supere el 10 % del valor de la entrega según la factura final. Queda reservado el derecho a hacer valer otras reclamaciones legales. La aceptación de una entrega o prestación retrasada no implica renuncia a las reclamaciones de indemnización.


6 Exención de la obligación de cumplimiento, rescisión del contrato

6.1 La fuerza mayor exime a las partes contratantes de sus obligaciones de cumplimiento mientras dure la perturbación y en la medida de sus efectos. Las partes contratantes están obligadas, dentro de lo razonable, a transmitir sin demora la información necesaria y a adaptar sus obligaciones a las nuevas circunstancias de buena fe.

6.2 ATUS queda eximida total o parcialmente de la obligación de aceptar la entrega solicitada y, en la medida de lo posible, tiene derecho a rescindir el contrato si la entrega ha quedado inutilizable para ATUS debido al retraso provocado por la fuerza mayor.

6.3 ATUS tendrá derecho a rescindir el contrato si el proveedor solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia, se abre dicho procedimiento o se deniega su apertura por falta de activos.

6.4 ATUS también tendrá derecho a rescindir el contrato si se llevan a cabo medidas de ejecución individuales contra el proveedor.

6.5 ATUS podrá, además, rescindir el contrato si el proveedor ofrece, promete, concede o concede a un empleado o representante de ATUS que se ocupe de la preparación, celebración o ejecución del contrato, o a un tercero en interés de este, ventajas de cualquier tipo.

6.6 Por lo demás, las disposiciones legales sobre rescisión no se verán afectadas.


7 Transmisión del riesgo, documentos

7.1 La transmisión del riesgo se produce en el momento de la aceptación de la entrega por parte de ATUS en su sede social (en sus instalaciones).

7.2 El proveedor está obligado a indicar el número de pedido de ATUS en todos los documentos de envío y albaranes; si no lo hace, ATUS no se hace responsable de los retrasos en la tramitación.

7.3 Los documentos, informes, ideas, bocetos, maquetas, muestras y similares que ATUS ponga a disposición del proveedor seguirán siendo propiedad de ATUS. El proveedor deberá devolverlos a ATUS sin que se le solicite, de forma inmediata tras el cumplimiento de su prestación. El proveedor solo podrá utilizar estos documentos para el cumplimiento de la obligación de prestación frente a ATUS.


8 Reclamaciones de garantía

8.1 Las reclamaciones de garantía de ATUS frente al proveedor por vicios materiales y jurídicos se regirán por las disposiciones legales. El plazo de garantía es de 24 meses a partir de la transferencia del riesgo.

8.2 El proveedor garantiza que las mercancías y entregas cumplen con las disposiciones legales vigentes, en particular con los requisitos del Reglamento de Envases vigente, la Directiva RoHS, la Ley sobre la comercialización, la recogida y la eliminación respetuosa con el medio ambiente de aparatos eléctricos y electrónicos (Ley de aparatos eléctricos y electrónicos – ElektroG), el Reglamento sobre Baterías y el Reglamento de la UE sobre sustancias químicas REACH. Además, el proveedor garantiza que se han abonado a las sociedades de gestión colectiva correspondientes los derechos de autor que puedan haber devengado. En las facturas del proveedor se deberá hacer referencia a los derechos de autor incluidos, de conformidad con el artículo 54 d de la Ley de Propiedad Intelectual (UrhG).

8.3 El proveedor se compromete a cumplir el Código de Conducta para Proveedores adjunto como anexo y disponible en la página web de ATUS.

8.4 Queda excluida la obligación de ATUS de examinar y reclamar defectos de conformidad con el artículo 377 del Código Mercantil alemán (HGB).


9 Responsabilidad

9.1 El proveedor responderá en el marco de las disposiciones legales.

9.2 En la medida en que el proveedor sea responsable de un daño causado por el producto, estará obligado a eximir a ATUS, a primera solicitud, de las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios de terceros, en la medida en que la causa se encuentre dentro de su ámbito de control y organización y él mismo sea responsable frente a terceros. La obligación de indemnización se refiere también a todos los gastos en que incurra ATUS como consecuencia o en relación con la reclamación de un tercero, incluidos los costes de representación letrada. El proveedor deberá asegurarse contra estos riesgos en la medida habitual en el mercado.

9.3 ATUS responderá, de conformidad con las disposiciones legales, por los daños derivados de lesiones mortales, corporales o para la salud, en caso de dolo o negligencia grave por parte de ATUS, de un representante legal o de un auxiliar ejecutivo, así como por los daños que estén cubiertos por una garantía o promesa concedida por ATUS. En caso de negligencia leve, ATUS solo responderá por la indemnización de los daños típicos del contrato y previsibles, y únicamente en la medida en que ATUS, un representante legal o un auxiliar ejecutivo haya incumplido una obligación cuyo cumplimiento adecuado sea imprescindible para la ejecución del presente contrato y en cuyo cumplimiento pudiera confiar la parte contratante (obligación cardinal). Por lo demás, queda excluida la responsabilidad, en la medida en que lo permita la ley.


10 Propiedad, puesta a disposición, mezcla

10.1 En la medida en que ATUS suministre y/o ponga a disposición sustancias y materiales, estos seguirán siendo propiedad de ATUS hasta el pago íntegro (reserva de propiedad). El procesamiento o la transformación por parte del proveedor se realizarán por cuenta de ATUS, siempre que la mercancía o el servicio aún no se hayan pagado íntegramente. Si las materias y los materiales de ATUS se procesan con otros objetos que no le pertenecen, ATUS adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor de sus objetos respecto a los demás objetos procesados en el momento del procesamiento.

10.2 Si el objeto facilitado por ATUS (telas/materiales) se mezcla de forma inseparable con otros objetos que no le pertenecen, ATUS adquirirá la copropiedad del nuevo objeto en proporción al valor del objeto bajo reserva respecto a los demás objetos mezclados en el momento de la mezcla. Si la mezcla se realiza de tal manera que el objeto del proveedor debe considerarse el objeto principal, se entenderá acordado que el proveedor cede a ATUS la propiedad en proporción; el proveedor conservará la propiedad exclusiva o la copropiedad para ATUS a título gratuito.


11 Derechos de propiedad intelectual y confidencialidad

11.1 El proveedor está obligado a mantener la confidencialidad de todos los documentos e informaciones recibidos de ATUS. Solo podrán revelarse a terceros con el consentimiento expreso de ATUS. La obligación de confidencialidad se extiende también a los datos personales. La obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso tras la ejecución o el fracaso del presente contrato; se extinguirá cuando y en la medida en que la información contenida en los documentos cedidos haya pasado a ser de dominio público. Los terceros a los que el proveedor recurra para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato deberán estar sujetos a la misma obligación. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, ATUS podrá exigir la devolución inmediata y reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

11.2 La celebración del contrato debe tratarse de forma confidencial. En los materiales publicitarios del proveedor solo se podrá hacer referencia al acuerdo comercial con ATUS tras el consentimiento por escrito de esta. ATUS y el proveedor se comprometen a tratar como secreto comercial todos los detalles comerciales o técnicos no evidentes de los que tengan conocimiento a través de la relación comercial. Los terceros a los que el proveedor recurra para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato deberán estar sujetos a la misma obligación.

11.3 El proveedor garantiza que su suministro no vulnera ningún derecho de terceros. En caso de que un tercero presente una reclamación a ATUS al respecto, el proveedor estará obligado a eximir a ATUS de todas las reclamaciones resultantes de ello de forma inmediata a la primera solicitud y a defenderse de las mismas. La obligación de exención de responsabilidad se refiere también a todos los gastos en que incurra necesariamente ATUS como consecuencia de la reclamación de un tercero o en relación con ella. Esto incluye también los costes de la representación letrada. El proveedor deberá asegurarse contra estos riesgos en la medida habitual en el mercado.


12 Disposiciones finales

12.1 Se aplicará la legislación de la República Federal de Alemania. No serán de aplicación las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías ni las normas jurídicas que remitan a otro ordenamiento jurídico. En caso de que se hayan elaborado copias de estas Condiciones Generales de Compra en idiomas distintos del alemán, solo la versión alemana será vinculante para ATUS y el proveedor.

12.2 Los acuerdos complementarios, modificaciones o adiciones requerirán la forma escrita para su validez, al igual que la supresión del requisito de la forma escrita. La forma escrita en el sentido de las presentes CGC de compra también se cumple mediante correo electrónico y fax.

12.3 El lugar de cumplimiento es Meerane. La jurisdicción competente para los litigios derivados de la relación contractual existente entre ATUS y el proveedor, o relacionados con ella, es Zwickau, siempre que la parte contratante sea un comerciante, una persona jurídica de derecho público o un patrimonio especial de derecho público.

12.4 Por lo demás, se aplicarán de forma complementaria las Condiciones Generales de Contratación de ATUS GmbH (CGC), que pueden consultarse en cualquier momento en la página web de ATUS, www.atus-gmbh.de.

12.5 Si alguna disposición de las presentes CGC de compra fuera o llegara a ser ineficaz, ello no afectará a la eficacia de las demás disposiciones.

 

Dirección postal y física:
ATUS Automatisierungstechnik GmbH
Gablenzer Straße 8
08393 Meerane

Datos bancarios:
Volksbank Chemnitz eG
Código bancario: 870 962 14
Cuenta: 321 011 977
IBAN: DE07 8709 6214 0321 0119 77
BIC: GENODEF1CH1

Fecha: 01/03/2023

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